jueves, 14 de noviembre de 2013

LA AGENCIA TRIBUTARIA CON LOS EMPRENDEDORES

La Agencia Tributaria,  ha creado un portal de Emprendedores, que pretende reunir toda la información que aparece publicada en diferentes apartados de la página Web y que resultará de  interés y trascendencia para los emprendedores.

El portal distingue entre Empresarios Individuales y Profesionales y Empresas, y recoge Información General, así como acceso a los diversos Procedimientos, Servicios y Trámites en relación con las obligaciones tributarias, contables y registrales.

También se facilitan los enlaces a los principales puntos de información al emprendedor y tramitación en la Administración Pública: 
- Portal 060.es
-Ventanilla Única de la Directiva de Servicios
-Ministerio de Industria, Energía y Turismo
-Proyecto"Emprende en 3" y "Europa Emprendedores".

Todo ello se ha publicado en la web de la AEAT y aquí te dejo el enlace 

miércoles, 23 de octubre de 2013

CONTABILIZACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE IVA DE CAJA



Con la Ley de Emprendedores, las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros tendrán que elegir antes del 31 de diciembre del 2013 si optan por el sistema actual del IVA o si se acogen al modelo de IVA de Caja, esta opción es voluntaria y no precisa más que comunicarlo a la agencia tributaria a través del modelo 340, pero en el caso de acogerse a este régimen obliga a permanecer en él durante tres años.

Como sabéis con este nuevo régimen la empresa solo ingresará IVA de las facturas cobradas, no de las facturas no cobradas pero tampoco podrá deducirse el IVA de las facturas recibidas que no haya pagado.
Contablemente, supondrá mayor control, y como ya sabemos tan sólo tendremos que desglosar aún más las cuentas de IVA soportado y las cuentas de IVA repercutido.
Según nuestro Plan General Contable:
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
472. Hacienda Pública, IVA Soportado.
 
Con este nuevo régimen podremos desglosar la cuenta 477 en dos subcuentas, por ejemplo:
- 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
- 477.2 Hacienda Pública, IVA repercutido cobrado
Al igual con la cuenta 472. :
-   472.1 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
-   472.2 Hacienda Pública, IVA soportado pagado


Con este desglose, utilizaremos las cuentas según vayamos operando:
-       Por una compra al recibir la factura


(60)
(472.1)


Compras
H.P IVAs facturado


Proveedores


(400)

-       Por la venta

(430)

Clientes

Venta/
Prestaciones de servicios
H.P IVAr facturado


(70)
(705)
(477.1)

-       Por el cobro y el pago de las facturas contabilizaríamos ese cobro/pago y tendríamos que reclasificar el IVA:

Por el IVA pagado

 (472.2)


H.P IVAs pagado

H.P IVAs facturado

(472.1)

 
Por el IVA cobrado

 (477.1)


H.P IVAr facturado

H.P IVAr cobrado

(477.2)


Y así sucesivamente,después en la liquidación del IVA solo cancelaríamos estas cuentas que son por lo que declararíamos en el modelo correspondiente, así que contablemente:
Por la liquidación IVA

(477.2)
(4700)


H.P IVAr cobrado
H.P deudora IVA
(Si sale a compensar/devolver)

H.P IVAs pagado
H.P acrededora IVA
(si sale a pagar)

(472.2)
(4750)